"... Esta Cámara al examinar los argumentos expresados en el memorial de casación, advierte que la recurrente pretende revertir los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta infracción del artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual resulta equivocado, pues a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, lo cual no atacó a través del submotivo correspondiente, ya que como pudo apreciarse, la conclusión en cuanto a que la reserva no excede al total de los saldos deudores, fue producto del examen de prueba documental y no de interpretación normativa. Esto produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve..."